
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la responsabilidad de Transportes El Pino S.A.C. (Tepsa) por haber incurrido en un acto de discriminación en contra de una pareja de jóvenes del mismo sexo mientras viajaban en un bus con destino a Máncora, vulnerando el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Hace dos años, en 2019, Daniel Cáceres y Diego Estrada fueron discriminados cuando estaban viajando a Máncora en un bus de Tepsa. En esa ocasión, un terramozo se acercó a ellos y con frases homofóbicas intentó los incomodó señalando que no podían demostrarse afecto porque había pasajeros a los que eso les incomodaba y dando opiniones discriminatorias sobre las personas homosexuales.
A través de la Resolución N° 1571-2021/SPC-INDECOPI, la Sala señaló que los videos presentados por los consumidores afectados demostraron que el terramozo de Tepsa les pidió que se separen debido a que sus muestras de afecto habrían causado incomodidad en otros pasajeros del bus, quienes expresaron que su molestia se debía a la orientación sexual de los denunciantes, señalando que eran dos hombres, denotando así una motivación discriminatoria en el pedido.
Además, se verificó en uno de los videos que el terramozo de Tepsa omitió adoptar alguna medida para proteger a los consumidores ante los comentarios de los pasajeros, como, por ejemplo, manifestar su rechazo ante la situación.
Cabe señalar que, si bien durante el procedimiento la empresa denunciada aseguró que los consumidores se habrían demostrado afecto de manera excesiva delante de los demás pasajeros del bus, ello no quedó acreditado e, incluso, al momento de los hechos denunciados, el terramozo tampoco dejó en claro que dicho comportamiento habría sido el motivo para intervenir a los denunciantes.
MAYOR MULTA
La Sala consideró que la multa de S/ 13,200 (3 unidades impositivas tributarias) impuesta en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (Resolución 1788-2020/CC2) no fue debidamente graduada, resultando significativamente menor a la que debería aplicarse a un proveedor en función de la infracción cometida.
En ese sentido, ordenó a dicha Comisión que se emita un nuevo pronunciamiento sobre este punto, lo cual deberá ser atendido a la brevedad posible.
MEDIDAS CORRECTIVAS
La Sala, además, ordenó a Tepsa las siguientes medidas correctivas, las cuales deberán ser cumplidas hasta el 18 de agosto de 2021:
- Brindar una capacitación a su personal en materia de discriminación en general y haciendo hincapié en la prohibición de discriminación por orientación sexual, precisándose que dicha capacitación debía ser impartida por un tercero debidamente capacitado en temas de discriminación (por ejemplo, una institución especializada en derechos humanos).
- Dirigir una carta de disculpas a los consumidores por los hechos ocurridos, la misma que debía ser publicada a través de sus redes sociales y página web.
- Realizar una publicación sobre la prohibición de discriminación en sus redes sociales y página web.
- Colocar un cartel respecto a la prohibición de discriminación en un lugar visible y fácilmente accesible de sus establecimientos abiertos al público y unidades vehiculares, de forma permanente.
*La resolución de la Sala es pública y puede ser conocida en el siguiente enlace: https://bit.ly/36ZpCWI