Indecopi abre investigación a Sky Airline por cancelación de vuelos Piura – Lima

Ante la repentina cancelación y reprogramación de los vuelos 5225 y 5227 de Sky Airline en la ruta Piura – Lima, el pasado miércoles 11 de agosto, la Oficina Regional de Indecopi en Piura (ORI-Piura) inició una investigación para establecer la responsabilidad administrativa de la aerolínea y verificar el cumplimiento de las obligaciones de cobertura normadas por la Ley, a favor de los pasajeros que resultaron afectados por este hecho.

“Ni bien se tomó conocimiento de la cancelación del vuelo 5225, cuya hora de partida estaba programada para las 9:45 horas y de la reprogramación del vuelo 5227, agendado para las 15:25 horas, ambos con destino a la ciudad de Lima; el Indecopi activó el protocolo de emergencia correspondiente para salvaguardar los derechos de las y los consumidores afectados”, informó el organismo supervisor.

En ese sentido, indicó que personal de la ORI-Piura se apersonó a las instalaciones del Aeropuerto Internacional Guillermo Concha Iberico para solicitar información al respecto. Así, una representante de la empresa Sky Airlines Perú S.A.C. informó que la cancelación y reprogramación de los vuelos en mención se debió al mantenimiento de las aeronaves involucradas, dado que se detectó una falla del motor.

“Por ello, la institución iniciará una investigación para establecer la responsabilidad administrativa de la aerolínea y verificar el cumplimiento de las obligaciones de cobertura normadas por la Ley, a favor de los pasajeros que resultaron afectados por esta situación”, precisó Indecopi en un comunicado de prensa.

DERECHO DE CONSUMIDORES

Indecopi recordó que, en el servicio de transporte aéreo, las y los consumidores frente a este tipo de situaciones que pueden ser atribuibles a la aerolínea, los consumidores tienen derecho a:

En el caso de reprogramación de vuelo:

  • Si la demora es de entre 2 y 4 horas, la aerolínea debe brindar al pasajero un refrigerio y permitir una llamada telefónica.
  • Si la demora es de entre 4 y 6 horas, la aerolínea debe brindar refrigerio, una llamada telefónica y alimentos (desayuno, almuerzo, cena).
  • Si la demora es de más de 6 horas, la aerolínea debe proporcionar un refrigerio, dar alimentos (desayuno, almuerzo, cena), una compensación equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido, hospedaje (en caso sea necesario pernoctar), transporte desde y hacia el aeropuerto y, permitir una llamada telefónica.

En caso de cancelación de vuelo:

  • Cuando el vuelo se cancela, la aerolínea debe reintegrar el valor neto del boleto al pasajero o conseguirle un vuelo sustituto para el mismo día. Si ello no ocurre, la aerolínea debe brindar alimentos (desayuno, almuerzo, cena), hospedaje (en caso sea necesario pernoctar) y transporte desde y hacia el aeropuerto. Si antes de la cancelación se presentaron demoras, el pasajero tiene derecho a recibir las compensaciones por las demoras, según el número de horas.

“Finalmente, se recuerda a las y los consumidores que, en caso no hayan recibido los servicios antes descritos, tienen a su disposición el canal digital “Reclama Virtual” para presentar sus reclamos directamente ante Indecopi”, remarcó la entidad estatal.


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