
Con la publicación del Decreto Supremo 117-2020-PCM, hoy 1 de julio se inicia la Fase 3 del proceso de reactivación económica que rige a nivel nacional, con excepción de las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
La norma aprobada por el Gobierno no solo viene con una lista de actividades permitidas a partir de la fecha, sino con ciertos ajustes y cambios en la autorización, como la presentación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” para el reinicio automático de las operaciones.
En el caso del sector turismo, se autoriza la reanudación de los siguientes servicios:
- Restaurantes y servicios afines con atención al público en salón y con un aforo al 40%, excepto bares.
- Transporte de pasajeros por vía aérea en el ámbito nacional y regional, actividades aeronáuticas no comerciales.
- Transporte regular de personas por vía terrestre y transporte turístico, además de su infraestructura complementaria, en el ámbito nacional y regional.
- Transporte de pasajeros por vía férrea, además de su infraestructura complementaria, en el ámbito nacional y regional.
- Transporte acuático de pasajeros por vía fluvial y lacustre en el ámbito nacional y regional.
- Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.
- Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos y guías de turismo.
- Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.
Cabe precisar que, al igual que los restaurantes, para el caso de los viajes interprovinciales, vuelos nacionales y viajes fluviales el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) deberá contar con la opinión del Ministerio de Salud (Minsa), antes de emitir la Resolución Ministerial.
Se dispone que, en dicha norma deberá detallarse la fecha de reinicio, zonas permitidas, disposiciones obligatorias, recomendaciones, entre otros aspectos necesarios para la prestación de dichos servicios. Remarca que dicha norma no está permita para las zonas de alto riesgo excluidas por el Estado.
Todas las empresas o entidades –incluidas las autorizadas en las Fases 1 y 2– deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización.
Además, previo a la reanudación de las actividades, el plan debe ser enviado al Minsa por correo electrónico a: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones.