Hoteles que contraten Netflix deberán retener el 30% de Impuesto a la Renta

Según el informe Nº 110-2019 de la Sunat, si una empresa domiciliada en Perú contrata con una compañía extranjera de servicios digitales, el pago por dicha contraprestación debe estar sujeto al Impuesto a la Renta (IR). Ello aplica siempre que el proveedor autorice claves para acceso a la nube a su cliente peruano.

La directora de la consultora PwC, Katarzyna Dunin, ejemplificó este caso tributario. Si un hotel contrata a Netflix para que sus huéspedes puedan conectarse a través de claves de acceso al servicio, al momento que el hotel pague a la plataforma de streaming deberá retenerle el 30% por concepto de IR.

“Dicho criterio solo aplica para empresas y no para personas naturales sin negocio, las cuales, a la fecha, no están obligadas a efectuar retención alguna a las plataformas de streaming como lo son Spotify, Netflix, etc.”, comentó Dunin.

Para Sunat, entre las características de servicios digitales comprende el que debe prestarse a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red.


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