
Mediante Resolución Ministerial N° 081-2020-MINCETUR, publicada el sábado pasado en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias que deberán cumplir los hoteles categorizados que deseen reanudar operaciones, en el marco de la Fase 1 de la reactivación económica aprobada por el Gobierno.
La norma señala que los hoteles categorizados de 1 a 5 estrellas, a nivel nacional, deberán contar con RUC, licencia municipal de funcionamiento y certificado de clasificación y categorización vigente, además de tener no menos de 6 trabajadores en planilla.
Previo a la reanudación de actividades, las empresas hoteleras deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”, aprobados por el Ministerio de Salud (Minsa), y el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el Covid-19 para Hoteles Categorizados”, aprobado por el Mincetur, a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” y procedan a su registro en el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del Minsa, previa aprobación Sectorial.
“A partir del 11 de mayo de 2020, la persona natural o jurídica presenta su solicitud accediendo a la plataforma virtual del Mincetur: http://ventanillavirtual.mincetur.gob.pe/. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico evalúa el cumplimiento de los criterios de focalización territorial y la obligación de reportar incidencias, conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial a través del portal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) y emite la autorización correspondiente en el plazo no mayor de 1 día calendario”, señala la norma.
Posteriormente, se procede al registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. “La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de efectuado tal registro”, subraya el Mincetur.
La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico se encuentra facultada a verificar posteriormente, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, el cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial; y vigila permanente la evolución y situación de los criterios dispuestos en el numeral 2.1 del Decreto Supremo N° 080-2020PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de las personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.
RESTRICCIONES
La resolución señala que en los hoteles categorizados no podrán funcionar los gimnasios, spas, masajes, bares, piscinas, servicios de peluquería, tiendas y galerías al interior del hotel, así como los salones de eventos. El servicio de atención en salón queda restringido a los huéspedes que pernocten en el hotel.
Asimismo, habrá un plazo de 30 días para que los hoteles que actualmente prestan servicios durante el estado de emergencia puedan adecuarse a la normativa: presentar un plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo y su registro en el SICOVID-19.
*Descarga el protocolo sanitario para hoteles en el siguiente link:
PROTOCOLO SANITARIO PARA HOTELES