Gobierno eleva a 60% aforo en restaurantes de Lima y Callao para atención interna

Atendiendo el pedido de los empresarios gastronómicos, el Ejecutivo elevó de 50% a 60% el aforo permitido en los restaurantes ubicados en las 42 provincias con nivel de alerta alto por Covid-19 –entre ellas Lima, Callao y Cusco–, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas.

En el caso de los restaurantes con área de atención interna igual o mayor a 200 metros cuadrados, el aforo pasará de 50% a 80%. Esta medida regirá del 17 al 30 de enero, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2022-PCM que fue publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano.

Destaca también el aumento del aforo para los centros comerciales, bodegas, farmacias, supermercados, mercados, cines y la reapertura de estadios deportivos, tanto para las provincias con nivel de alerta alto como en el nivel moderado.

Para el caso del nivel de alerta alto, también se ha modificado el horario del toque de queda, el cual regirá ahora de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas.

Las provincias en nivel de alerta alto son Arequipa, Camaná, Islay, Huánuco, Leoncio Prado, Cajamarca, Jaén, Huamanga, Tacna, Jorge Basadre, Ilo, Mariscal Nieto, Ica, Chincha, Pisco, Palpa, Huancayo, Satipo, Chanchamayo, Tarma, Huaura y Cañete.

También figuran Barranca, Huaral, Huarochirí, Lima, Callao, Piura, Talara, Paita, Sullana, Sechura, Morropón, Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe, Santa, Huaraz, Cusco, La Convención, Urubamba, Trujillo y Pacasmayo.

Todas las demás provincias del país están en nivel alerta moderado, y no existen provincias catalogadas en nivel muy alto, y menos en nivel extremo. En las provincias de nivel alerta moderado el toque de queda empieza de 02:00 horas a 04:00 horas.

AFOROS EN NIVEL DE ALERTA ALTO

Los aforos en las 42 provincias con nivel de alerta alto, en espacios cerrados, queda de la siguiente manera:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 60%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
  • Casinos y tragamonedas: 40%
  • Cines y artes escénicas: 60%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  • Templos y lugares de culto: 60%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
  • Eventos empresariales y profesionales: 60%
  • Peluquería y Barberia: 60%
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
  • Coliseos: 60%
  • Gimnasios: 60%

*Para más información accede a la norma del Ejecutivo en el siguiente link:

DECRETO SUPREMO Nº 005-2022-PCM


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