Empresas que se acojan al plan Reactiva Perú no aplicarían a suspensión perfecta de labores

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, afirmó que las empresas que están acogiéndose a los diversos incentivos tributarios, beneficios, subsidio de la planilla y líneas de crédito del plan Reactiva Perú, financiado por el Gobierno, no deberían aplicar la suspensión perfecta de labores.

“Sería un contrasentido que ingrese una solicitud al Ministerio de Trabajo señalando que tiene una grave afectación económica, porque como vuelvo a señalar, el Gobierno está firmemente embarcado en preservar la vida y los empleos”, afirmó.

Recordó que las empresas deben demostrar una afectación grave, a raíz de la cuarentena decretada por el Ejecutivo para frenar al coronavirus (Covid-19). Dijo que otra condición para que las puedan acudir a la suspensión perfecta es que no se pueda realizar la modalidad de trabajo remoto para sus actividades.

Reconoció que hay un conjunto de sectores productivos que actualmente no están teniendo actividades en el Perú por la cuarentena dispuesta por el Gobierno para frenar al coronavirus. “Algunas empresas tienen más vulnerabilidad que otras, he puesto como ejemplo a las microempresas, que es un segmento empresarial que está viéndose fuertemente impactado”, manifestó la titular de Trabajo.

Sylvia Cáceres enfatizó que la autoridad de trabajo (Sunafil) no permitirá ningún abuso y tampoco que una empresa sin justificación apele a la medida de la suspensión perfecta.

También advirtió que si una empresa invoca una afectación económica y no está en esa situación, estaría cometiendo un acto fraudulento. “El fraude no solo está sancionado en términos laborales, sino en términos penales”, indicó en entrevista con ATV.

SUSPENSIÓN POR ÁREAS

Por otra parte, la ministra Cáceres informó que las empresas podrán aplicar a una suspensión perfecta de labores parcial. Para ello, se deberá justificar un nivel de afectación grave, a raíz del coronavirus, pero que esta puede ser por áreas laborales.

“Si solo afecta a una línea de producción, rubro o determinado giro y no afecta al conjunto de la actividad empresarial, la suspensión perfecta puede ser parcial. La posibilidad de la suspensión perfecta puede ser total o parcial”, añadió.

Finalmente, reiteró que para acceder a la figura de la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber) las empresas tienen que acreditar una grave afectación económica por la paralización de sus actividades como consecuencia de la propagación del coronavirus.


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