Tras varias semanas de exhortación y diversas cartas de por medio, las asociaciones de transporte turístico por fin lograron que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) atienda al menos uno de sus pedidos más urgentes: el permiso para diversificar sus servicios en tanto se recupera el sector turismo, seriamente afectado por el impacto del coronavirus.
Así, mediante Decreto Supremo 011-2020-MTC, dicho ministerio autorizó excepcionalmente a las empresas de este y otros rubros dedicados al transporte público de pasajeros, que se han visto perjudicadas por la paralización de actividades a raíz de la emergencia sanitaria, a prestar el servicio especial de transporte de personal en determinados vehículos y bajo ciertas condiciones.
La norma, publicada el pasado jueves 14 de mayo en el Diario Oficial El Peruano, señala que estarán autorizadas a brindar el servicio de transporte de trabajadores las unidades que corresponden a las categorías M2 o M3 del Reglamento Nacional de Vehículos, tales como microbús, minibús, ómnibus urbano, interubano, panorámico, transporte articulado (como el Metropolitano), biarticulado y trolebús, que tengan su autorización vigente al 15 de marzo del 2020.
Además, serán válidos los certificados de inspección técnica vehicular vigente con el que cuenten, según lo dispuesto en este Decreto Supremo que modifica el actual Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Cabe recordar que, en recientes declaraciones a Turiweb, Alexander Funcke, presidente de la Asociación Peruana de Transporte Turístico (Apttur), advirtió que el 98% de las empresas que prestan este servicio a nivel nacional están paralizadas debido a la caída del turismo. El impacto económico se traduce en pérdidas por más de US$ 100 millones en ingresos y más de 50 mil puestos de trabajo en riesgo.
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PROCEDIMIENTO
Para la prestación del servicio especial de transporte de trabajadores las empresas de transporte deben comunicar de manera escrita a la autoridad competente de transporte que emitió la autorización originaria su voluntad de acogerse al presente régimen excepcional.
Esta comunicación tiene carácter de declaración jurada y consignará los datos generales de la empresa (RUC, razón social, ciudad o ciudades en donde prestará el servicio) e indicar que cumple con las condiciones de operación, protocolos sanitarios sectoriales que correspondan emitidos por el MTC.
Las empresas de transportes podrán prestar el servicio descrito en el presente régimen excepcional desde la fecha en que se realiza la comunicación, y en tanto el servicio de transporte se encuentre suspendido para evitar la propagación del coronavirus covid-19.
Dentro de este período las empresas podrán comunicar su desistimiento o renuncia al régimen excepcional, de estimarlo conveniente.
Una vez culminada la suspensión las empresas de transporte que se acogieron al régimen excepcional comunican, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del reinicio de actividades, su renuncia al régimen excepcional, transcurrido este plazo sin haberlo hecho el registro de la comunicación de acogimiento al régimen excepcional es cancelado.
El acogimiento al presente régimen excepcional faculta a los transportistas a prestar el servicio especial de transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación.
FISCALIZACIÓN
En los casos señalados en el párrafo precedente, las autoridades competentes de transporte realizan la fiscalización del servicio de transporte de trabajadores sujetos al presente régimen excepcional, considerando el ámbito de la autorización originaria.
Durante la vigencia del régimen excepcional las empresas de transportes que se acojan solo realizan el transporte especial de trabajadores, el no acatamiento de esta disposición conduce al levantamiento de un acta de control o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.
La Sutran, los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en el marco de sus competencias, inician el procedimiento administrativo sancionador por las infracciones aplicables al presente régimen excepcional.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao llevan el registro de las comunicaciones realizadas por las empresas de transporte comprendidas dentro del alcance de esta disposición, sobre la adopción del régimen excepcional.
*Descarga la norma del MTC que autoriza al transporte turístico a movilizar personal:
DECRETO SUPREMO Nº 011-2020-MTC