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Detecta presuntas irregularidades en pago de S/ 6 millones por torneo de Skate que nunca se realizó.
La Contraloría General de la República recomendó al Procurador Público del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dar inicio a las acciones legales penales contra Marisol Acosta, ex directora de Turismo de PromPerú, y Carlos Canales, presidente de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur), por las presuntas irregularidades cometidas en el pago de S/ 6 millones a los organizadores de los eventos “World Skate Lima Open Street & Park” y “World Cup Lima Open Skate Marathon 2020”, que nunca se realizaron debido a la pandemia del Covid-19.
Según el Informe N° 001-2021-2-5610 del Órgano de Control Interno de PromPerú, al que tuvo acceso Turiweb, ambos serían los principales responsables de la contratación de World Skate Federation y el adelanto del 80% por el servicio de posicionamiento del Perú como destino de eventos deportivos. Luis Torres Paz, ex presidente ejecutivo de PromPerú, es el tercer implicado en este caso y también es acusado de omisión de funciones en desmedro de los intereses institucionales y de los recursos públicos que PromPerú administra.
“Se evidenció el interés y coordinación entre algunos funcionarios con el objetivo de que se concrete la participación de PromPerú en los eventos deportivos organizados por World Skate Federation, beneficiándose esta última con una contratación ascendente a US$ 2,570,000. Además, la realización de los eventos deportivos en Lima significaría un beneficio económico hacia Canatur, cuyo presidente forma parte del Consejo Directivo de PromPerú; evidenciándose, también, que Canatur formaba parte de la organización de los eventos deportivos en Lima”, señala el documento de la Contraloría.
“PromPerú gestionó la contratación y pago del servicio de posicionamiento del Perú a nivel internacional como destino para el desarrollo de eventos deportivos, incumpliendo los objetivos institucionales y contraviniendo la normativa presupuestal y normativa interna; situación que ocasionó un perjuicio económico a la entidad por S/ 6,069,826.00”, subraya.
IRREGULARIDADES
El informe de la Contraloría determinó que los actos para gestionar la contratación y ejecución del servicio de World Skate Federation no se efectuaron en el marco de los objetivos institucionales y de conformidad con la normativa aplicable y disposiciones internas. Aquí un recuento de las principales irregularidades detectadas:
- El servicio de control posterior efectuó la revisión de la “Contratación del servicio de posicionamiento del Perú a nivel internacional como destino turístico para el desarrollo de eventos deportivos”, advirtiéndose que PromPerú gestionó y aprobó dicha contratación, pese a que no se enmarcaba en los objetivos institucionales, pagándose la suma de S/ 6,069,826.00 (80% del valor total contratado), sin haberse obtenido una contraprestación efectiva en beneficio de PromPerú, así como no haberse efectuado el evento deportivo.
- World Skate Federation justificó el incumplimiento de sus servicios por el cambio de fecha de los eventos programados en Lima; sin embargo, las razones que motivaron dicho incumplimiento, sean o no justificadas, no fueron comunicadas a PromPerú según la formalidad prevista en el contrato; es decir, a su domicilio legal sito en Calle Uno Oeste N° 050, Edificio Mincetur, Piso 14, San Isidro, Lima, Perú; razón por la que lo mencionado no surte efecto legal.
- Se advierte que, a pesar de haber tomado conocimiento respecto de los incumplimientos en los que incurrió World Skate Federation, la Dirección de Promoción del Turismo, en desmedro de los intereses institucionales y de los recursos públicos que PromPerú administra, omitió cumplir con lo dispuesto en la normativa antes citada; ello, en provecho de la Worid Skate Federation.
- Se evidenció el interés y coordinación entre algunos funcionarios con el objetivo de que se concrete la participación de PromPerú en los eventos deportivos organizados por World Skate Federation, beneficiándose esta última con una contratación ascendente a US$ 2,570,000 (monto aproximado previsto en el P012020).
- Se evidenció que la realización de los eventos deportivos en Lima significaría un beneficio económico hacia Canatur, cuyo Presidente de Consejo Directivo forma parte del Consejo Directivo de PromPerú (órgano colegiado encargado de la aprobación del P01 2020); evidenciándose, además, que Canatur formaba parte de la organización de los eventos deportivos en Lima.
- A pesar de existir opinión técnica especializada que evidenciaba aspectos negativos que constituirían razones suficientes para que PromPerú, en cautela de los recursos públicos que administra, reconsidere su participación en los eventos propuestos por Worid Skate Federation, la Dirección de Promoción del Turismo elaboró los Términos de Referencia, excluyendo en dicha elaboración la participación del área técnica especializada, en contravención de lo dispuesto en la Directiva N° 004-2017-PROMPERÚ/SGIOGA: “Lineamientos para regular las Contrataciones en la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PromPerú”.
- Suscrito el contrato el 7 de febrero de 2020, durante su ejecución, se advirtió que se evidenciaron incumplimientos por parte de World Skate Federation, los cuales no fueron objeto de cuestionamiento por parte del área usuaria (Dirección de Promoción del Turismo); incluso, se acogió la propuesta de una adenda al contrato planteada por la World Skate Federation sin que exista justificación legal para ello, efectuándose posteriormente el pago por el producto 01 ascendente a S/ 6,069,826.00.
- Los hechos evidenciados han afectado el correcto funcionamiento de la administración pública al carecer los actos incurridos por los funcionarios públicos de objetividad e imparcialidad, denotándose en su actuar un interés ajeno al institucional, generándose además perjuicio económico a PromPerú por la suma ascendente a S/ 6,069,826.00. La situación expuesta se generó porque los funcionarios señalados, con el ánimo real de financiar la organización y producción de eventos deportivos producidos por un tercero, generaron una contratación con dicha finalidad.
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SOBRE LOS IMPLICADOS
La Contraloría detalla en su informe las razones por las que Marisol Acosta, Luis Torres y Carlos Canales han sido comprendidos en los hechos específicos irregulares y presuntas responsabilidades identificadas. A continuación, transcribimos lo expuesto en el documento:
María Soledad Acosta Torrelly, ex directora de Promoción del Turismo
Presunta responsabilidad penal y administrativa
Se advierte que las funciones de proponer el Plan Operativo y difusión de la Marca País para la ejecución de las actividades de promoción en materia turística; involucraba que las actividades a ser incluidas en el Plan Operativo Institucional que corresponde a la Dirección de Promoción del Turismo, vinculadas a nuevos segmentos con potencial turístico, así como la difusión de la Marca País se enmarquen específicamente en las funciones de PromPerú previstas legalmente y respondan exclusivamente al interés institucional.
Sin embargo, excediéndose en las facultades referidas precedentemente, impulsó que se incluyera en el P01 2020 de PromPerú una actividad que, posteriormente, le permitiría efectuar la contratación del “Servicio de posicionamiento del Perú a nivel internacional como destino turístico para el desarrollo de eventos deportivos”, en el marco de los eventos “World Skate Lima Open Street & Park” y “World Cup Lima Open Skate Marathon 2020”, cuya finalidad real fue la de financiar la organización y producción de los eventos deportivos en Lima.
Incluso, antes de que el Presidente Ejecutivo de PromPerú le solicitara la evaluación sobre la participación de PromPerú en los eventos organizados por la World Skate Federation, ya había emitido la solicitud de bienes y servicios N° SBS19005055 del18 de septiembre de 2019; lo cual evidencia que efectuó gestiones orientadas a la futura contratación del citado servicio de posicionamiento.
Omitió la función de coordinación con la Dirección de Comunicación e Imagen País (hoy Oficina
de Estrategia de Imagen y Marca País), toda vez que, a pesar de existir opinión técnica especializada que evidenciaba aspectos negativos que constituirían razones suficientes para que PromPerú, en cautela de los recursos públicos que administra, reconsidere su participación en los eventos propuestos por la World Skate Federation, en su calidad de responsable del área usuaria, elaboró los TDR, excluyendo en dicha elaboración la participación del área técnica especializada, e incluyó prestaciones a cargo de la World Skate Federation que no tenían relación directa ni indirecta con la finalidad ni con el objeto del servicio de posicionamiento (dar a conocer al Perú como destino turístico, en este caso, deportivo); siendo que, a pesar de ello, dicho pago representó el 80% del valor total de la contratación, realizando posteriormente las gestiones conducentes a la contratación del mencionado servicio.
En anteriores oportunidades, PromPerú participó en eventos de similar naturaleza y envergadura, tales como el Dakar, Juegos Panamericanos 2019, Copa Libertadores, entre otros, utilizando figuras como “Casa Perú”, “Apoyo” o contrataciones directas, en las cuales, al igual que en el presente caso, la finalidad se orientaba al posicionamiento del Perú como destino turístico, siendo que en dichos eventos, PromPerú no asumió el costo total de la actividad (evento deportivo) cuya organización se encontraba a cargo del tercero; máxime, si se tiene en consideración que la función de apoyar las actividades del sector privado a que tengan la potencialidad de reportar un retorno promocional del turismo, en modo alguno podría implicar el financiamiento total de actividades deportivas, aun cuando estas, eventualmente, puedan reportar un retorno promocional del turismo.
Asimismo, durante la ejecución contractual, ante los incumplimientos incurridos por la World Skate Federation, en su calidad de responsable del área usuaria, no cuestionó los mismos; contrariamente, opinó favorablemente sobre la suscripción de la adenda al contrato, sin que exista justificación legal para ello.
Luis Alberto Torres Paz, ex presidente ejecutivo de PromPerú
Presunta responsabilidad administrativa
En virtud de dichas funciones, por un lado, le competía supervisar y evaluar la gestión, entre otros, de la Dirección de Promoción del Turismo, lo cual involucraba que, respecto de dicha unidad orgánica, ejerciera la inspección necesaria con el propósito de evaluar si cumplía sus funciones de acuerdo a los intereses institucionales, entre ellos, que las actividades propuestas como parte de su P01, una vez aprobados por el Consejo Directivo de PromPerú, se materialicen a través de actos que no excedan las competencias funcionales de PromPerú.
Contrariamente a ello, omitió ejercer dicha función, efectuando coordinaciones con la Directora de Promoción del Turismo y el Presidente del Consejo Directivo de Canatur (en su calidad de miembro del Consejo Directivo de PromPerú), con el propósito que PromPerú participe en los eventos organizados por la World Skate Federation, para lo cual, participó en la sesión 04-2019 del Consejo Directivo de PromPerú en la que se aprobó el P01 2020, en el que se incluyó la actividad “Roller Skate2020” con un presupuesto ascendente a S/ 8,600,000.00 (cifra que, al tipo de cambio de la fecha que se tomó la decisión ascendía a US$ 2,576,393.05, aproximándose al costo total de la organización y producción de los eventos deportivos), lo que viabilizó que PromPerú, a través de la contratación de un servicio de posicionamiento (US$ 2,570,000.00), en realidad, asuma el financiamiento (costo total) de la organización y producción de los eventos deportivos a cargo de la World Skate Federation. Dicha situación era de su pleno conocimiento.
Por otro lado, le correspondía supervisar y coordinar con la Dirección de Promoción del Turismo el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, lo cual conllevaba a que, en el marco de ejecución de las actividades previstas en el P01 2020, aprobado por el Consejo Directivo de PromPerú, entre ellas la referida al “Roller Skate 2020”, ejerciera sobre la Dirección de Promoción del Turismo la inspección necesaria con el propósito de coordinar que los actos con los que se materialice la referida actividad, no exceda las competencias funcionales de PromPerú; sin embargo, a pesar de tener conocimiento de la situación antes señalada, omitió dicha función al no haber observado ni cuestionado la ya referida contratación.
Carlos Fernando Canales Anchorena, presidente de Canatur
Presunta responsabilidad penal y administrativa
En el periodo en el que se produjeron los hechos materia del presente informe, el señor Carlos Femando Canales Anchorena, en su calidad de miembro de Consejo Directivo de PromPerú, entre otras, tenía la función de “aprobar el plan estratégico, plan operativo y presupuesto institucional y la memoria anual y sus modificaciones”.
Con relación a ello, la función de aprobar el plan operativo y presupuesto institucional involucraba que califique o dé por bueno o suficiente el contenido del plan operativo y el presupuesto institucional; calificación que debería darse en estricta observancia de las funciones y competencias asignadas legalmente a PromPerú; sin embargo, incumplió dicha función al no haber hecho constar en el acta de sesión 04- 2019 del Consejo Directivo de PromPerú del 19 de diciembre de 2019, su disconformidad u oposición con que se incluya en el P012020 de la Dirección de Promoción del Turismo la actividad “Roller Skate 2020”, la cual involucraba un presupuesto ascendente a S/ 8,600,000.00 y que conocía que se aproximaba (debido a la diferencia cambiaria) al costo de financiamiento (total) de la organización y producción de los eventos deportivos a cargo de la World Skate Federation (US$ 2,570,000.00); inclusión que, posteriormente, viabilizó que PromPerú, a través de la contratación de un servicio de posicionamiento US$ 2,570,000.00), en realidad, asuma el referido financiamiento; lo cual, excedía el ámbito promocional dar a conocer algo) que compete legalmente a PromPerú, toda vez que dicha función promocional está limitada a dar a conocer al Perú como destino turístico; no constituyendo el financiamiento total de actividades deportivas una actividad de promoción en el sentido previsto en la Ley.
Asimismo, dicho incumplimiento funcional encontraría explicación en el conflicto de interés que involucraba al citado señor y que se ve reflejado, en primer lugar, en el hecho de que la realización de dichos eventos deportivos en Lima significaría un beneficio económico directo para Canatur (institución a la que representa en el Consejo Directivo de PromPerú); ello, en virtud de la suscripción de las empresas de turismo al landing page que lanzarían Canatur, con motivo de los mencionados eventos deportivos.
En segundo lugar, en que se evidenció que el referido señor conocía que el 25 de enero de 2020 se había emitido un informe en el que señalaba que la infraestructura en la que se desarrollarían los eventos deportivos organizados por la World Skate Federation, no se encontraba habilitada; sin embargo, en su calidad de miembro del Consejo Directivo de PromPerú, en desmedro de los intereses institucionales de PromPerú, no alertó sobre dicha situación a efectos de que la suscripción del contrato N° 032020-PROMPERU-INTER (efectuada el 7 de febrero de 2020) no se lleve a cabo o, en su defecto se aplace.
Y en tercer lugar, en el hecho de haber suscrito con la World Skate Federation el denominado “Memorando de Entendimiento”, en virtud del cual Canatur formaría parte de la organización de los y eventos a cargo de la World Skate Federation, por lo que era de su interés que la realización de tales eventos en Lima se concreten.
Por otro lado, se advirtió que en el periodo en el que se produjeron los hechos, el señor Carlos Fernando Canales Anchorena, en su calidad de miembro del Comité Especializado de Promoción del Turismo e Imagen País, entre otras, tenía las funciones de “revisar la propuesta a detalle, a nivel de actividades y presupuesto del plan operativo en la parte correspondiente a promoción del turismo elaborada por el Director de Promoción de Turismo(…) en coordinación con el Gerente General, antes de su presentación para la aprobación del Consejo Directivo”.
Las referidas funciones, cuyo cumplimiento debió considerar, a su vez, las funciones y competencias asignadas legalmente a PromPerú, no fueron cumplidas por el referido señor, toda vez que, como ya se mencionó, representaba intereses distintos a los intereses institucionales de PromPerú, conllevando ello un claro conflicto de intereses, según lo referido precedentemente.
RECOMENDACIONES
Finalmente, la Contraloría siguiere a la presidencia de PromPerú disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los funcionarios y servidores públicos de comprendidos en los hechos irregulares.
“PromPerú gestionó la contratación y pago del servicio de posicionamiento del Perú a nivel internacional como destino para el desarrollo de eventos deportivos, incumpliendo los objetivos institucionales y contraviniendo la normativa presupuestal y normativa interna; situación que ocasionó perjuicio económico a la entidad por S/ 6,069,826.00.
Además, solicitó al Procurador Público del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dar inicio a las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad de acuerdo con el presente Informe de Control Específico.
*Para más información, descarga el informe completo de la Contraloría en el siguiente link:
CONTRALORÍA: PROMPERÚ Y CANATUR
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