Contraloría detecta situaciones adversas en contratación de hoteles por el Mincetur [INFORME]

En el marco de su labor de fiscalización de los gastos públicos durante la emergencia sanitaria por el Covid-19, la Contraloría General de la República detectó una serie de situaciones adversas en los procesos de contratación de empresas hoteleras de Lima por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), para la atención de miles de peruanos que cumplen la cuarentena obligatoria de 14 días.

Turiweb tuvo acceso a tres informes emitidos a fines de mayo por la Subgerencia de Control del Sector Productivo y Trabajo de la Contraloría, los cuales revelan que los términos de referencia elaborados por el Mincetur no son acordes a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. Además, en las inspecciones simultáneas a varios hoteles de Miraflores y San Isidro se comprobó el incumplimiento de las condiciones contractuales por parte de algunos proveedores y la inadecuada supervisión a cargo de dicho ministerio.

Cabe señalar que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Mincetur fue quien elaboró los Términos de Referencia (TDR) para la contratación directa –sin licitación de por medio– de los más de 70 hoteles capitalinos que hoy tienen a su cargo el alojamiento temporal en cuarentena y alimentación completa, por un plazo de 14 días, tanto de los ciudadanos peruanos que son repatriados desde el extranjero como aquellos que retornan del interior del país a su domicilio habitual en Lima Metropolitana, durante la vigencia del estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del coronavirus.

Para la Contraloría, en ambos casos: “Los TDR denotan condiciones que no son acorde a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, poniendo en riesgo el objeto de tal medida complementaria orientada a reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el Covid-19, así como a proteger eficientemente la vida y la salud de la población evitando su propagación”.



INFORMES Y OBSERVACIONES

Según el Informe de Visita N° 4873-2020-CG/PROT-SVC, emitido el 28 de mayo por la Subgerencia de Control, se dispuso un operativo de control con el fin de determinar, sobre la base de una muestra selectiva, si la ejecución de las contrataciones directas para el alojamiento de las personas trasladadas a Lima desde el interior del país se efectuaba de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, disposiciones internas y estipulaciones contractuales. La inspección se llevó a cabo el 12 de mayo en los hoteles Los Delfines, J&A Pardo y Miramar.

Un día antes, el 11 de mayo, se realizó otro operativo de control para evaluar el cumplimiento de las condiciones contractuales por parte de los hoteles encargados de atender a los connacionales repatriados desde el extranjero, quienes arribaron a Lima tras quedar varados por el cierre de fronteras. La supervisión tuvo lugar en los hoteles Arawi Miraflores Express y Estelar Miraflores. Los resultados figuran en el Informe de Visita N° 4872-2020-CG/PROT-SVC.

Al respecto, la Contraloría indica en ambos informes que, de la revisión de los Términos de Referencia (TDR), se advierte la falta de precisión de los requisitos a cumplir por el proveedor, así como respecto a la descripción del servicio. Los requisitos señalan, como condición a ser cumplida por las empresas hoteleras, que cuenten con la ‘infraestructura adecuada’ para poder implementar los procedimientos de prevención y atención ante posibles casos de Covid-19, emitidos por el sector Salud.

“Sin embargo, dicho requisito incluye el término ‘infraestructura adecuada’, el cual no es preciso, por cuanto no establece las características de los espacios con que deben contar cada uno de los hoteles para implementar los referidos procedimientos, quedando su determinación a criterio de los funcionarios de la Entidad, a los que les corresponde evaluar la propuesta presentada”, observó el organismo fiscalizador.

Asimismo, detectó que en varios hoteles inspeccionados se incumplían los servicios de alimentación descritos en los TDR, como en el caso de la cena y el desayuno otorgado a los huéspedes. “En este rubro, el Mincetur no estableció en qué consiste, por ejemplo, el desayuno tipo americano; es decir, no precisó qué alimentos debe contener el desayuno tipo americano, quedando al criterio del proveedor dicho aspecto. Es de señalar que no hay un parámetro establecido por las empresas hoteleras respecto a la composición de alimentos a proporcionar a los huéspedes con relación al desayuno americano. Situación que evidencia la importancia que reviste la precisión respecto a requisitos y la descripción del servicio”, indican los informes.

Pero lo más grave de este asunto tiene que ver con las condiciones de supervisión ‘no presenciales’ establecidas por el Mincetur: “Los TDR señalan que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico es la responsable de coordinar y supervisar el servicio contratado ‘por vía telefónica y correo electrónico’, siendo asimismo la responsable de otorgar la conformidad correspondiente. Por tanto, los mecanismos de supervisión establecidos en los TDR no permiten verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales conforme a la normativa que rige las contrataciones del Estado», remarca la Contraloría.

HOTELES INSPECCIONADOS

En el caso de la atención a los peruanos trasladados desde provincias a su domicilio habitual en Lima Metropolitana, los inspectores de la Contraloría, junto a representantes del Mincetur, acudieron al hotel Los Delfines de San Isidro, el hotel J&A Pardo de Miraflores y el Hotel Miramar de Miraflores. La visita de control se desarrolló el 12 de mayo a la ejecución de las contrataciones directas para el alojamiento temporal y alimentación de estas personas en cuarentena.

En el Hotel Miramar se seleccionó una muestra de 11 personas que representaban el 10% del total de huéspedes contratados por el Mincetur, a quienes se les consultó, entre otros aspectos, sobre el servicio que venía recibiendo, específicamente en lo relacionado a la alimentación diaria:

“De los huéspedes consultados, 6 dijeron que en el almuerzo se les brindaba entrada o sopa, plato de fondo y bebida, reemplazándose la fruta y/o postre por la entrada o sopa. Nueve dijeron que en la cena únicamente se les brindaba plato de fondo y bebida, mas no la fruta, como se encuentra estipulado en los TDR que fueron comunicados por Mincetur al proveedor en la solicitud de cotización del 2 de mayo”, advierte el Informe de Visita de Control N° 4873-2020-CG/PROT-SVC.

El pasado 11 de mayo se verificó la atención de los peruanos repatriados en hoteles como Arawi Miraflores Express y Estelar Miraflores, donde se observaron diferencias entre los alimentos brindados por ambas empresas, los mismos que eran muy variados. «Caso puntual, mientras que en el hotel Arawi se sirve infusión, en el Estelar Miraflores se sirve jugo. Situación que evidencia la importancia que reviste la precisión respecto a requisitos y la descripción del servicio”, indica el Informe de Visita de Control N° 4872-2020-CG/PROT-SVC.

Ambos reportes de la Contraloría coinciden en lo siguiente: “La situación descrita, que evidencia el incumplimiento de los TDR, se encuentra sujeta a aplicación de penalidades establecidas en los mismos, los cuales sustentan las condiciones y requisitos del servicio contratado. Asimismo, queda evidenciado que, dadas las características del servicio referido a la alimentación diaria completa, la modalidad de supervisión prevista en los TDR, no incluye mecanismos como inspecciones inopinadas a los hoteles durante la preparación de alimentos que permitan al área usuaria poder corroborar el cumplimiento de lo previsto en los mismos, por parte de los proveedores; por ende, la conformidad del servicio no se puede sustentar adecuadamente, es decir en forma acorde a la naturaleza del servicio contratado y por tanto tampoco permite detectar incumplimientos que deban ser penalizados”.

Lo mismo ocurre respecto al servicio de alojamiento, pues ambos informes indican: “Dadas las características y naturaleza del servicio referido al alojamiento (distribución de pasajeros en habitaciones dobles y triples en un 85%, pudiendo ser el 15% excedente acomodado en habitaciones simples), se puede advertir que la modalidad de supervisión prevista en los TDR, no incluye mecanismos como visitas de supervisión que permitan al área usuaria verificar la distribución de habitaciones u otros que coadyuven a corroborar el cumplimiento de lo previsto en los TDR por parte de los proveedores de los servicios; por ende, la conformidad del servicio no se puede sustentar adecuadamente”.



CONCLUSIONES

Para la Contraloría, lo señalado respecto a la falta de precisión de los requisitos a cumplir por el proveedor, así como respecto a la descripción del servicio, aunado al establecimiento de mecanismos de supervisión no acordes a la naturaleza del servicio contratado y al incumplimiento de términos de referencia sujeta a aplicación de penalidades, revela que los TDR del servicio no se han emitido en forma acorde a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Durante las Visitas de Control se han advertido situaciones adversas que podrían afectar el logro de los objetivos del proceso de contratación directa de empresas hoteleras antes señalado, detallado en los informes, agrega.

Por tanto, recomienda hacer de conocimiento del Mincetur los resultados de ambos informes que describen las situaciones adversas, con la finalidad de que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar el logro de los objetivos del proceso de contratación directa de las empresas hoteleras.

“El Mincetur debe comunicar al Órgano de Control Institucional, a través del plan de acción, las acciones preventivas o correctivas que implemente respecto a las situaciones adversas contenidas en los informes de Visita de Control”, puntualiza.

TERCER INFORME

Finalmente, en un tercer informe de la Contraloría, al que tuvo acceso Turiweb, se hace referencia a un hecho ocurrido a fines de abril, cuando dos connacionales repatriados desde Bolivia abandonaron libremente el hotel Casa Suyay de Miraflores, antes de cumplirse los 14 días obligatorios de cuarentena, de los cuales uno de ellos había sido diagnosticado como positivo para el Covid-19. Como prueba de ello, incluyó reportes periodísticos publicados por nuestro portal Turiweb y el diario La República.

“Los TDR tampoco establecieron mecanismos de control y/o supervisión que conlleven a asegurar el cumplimiento de la medida de aislamiento social, orientada a reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el Covid-19, además de proteger eficientemente la vida y salud de la población, procurando evitar su propagación”, sentenció la entidad en el Informe de Control Simultáneo N° 4518-2020-CG/PROT-SOO, del 20 de mayo último.


Como corresponde, Turiweb se comunicó con el Mincetur para recoger sus descargos sobre las observaciones detectadas por la Contraloría. Lee la respuesta oficial ingresando a la siguiente nota:



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