Ciudadanos de Perú, Ecuador, Colombia y Bolivia podrán vivir y circular libremente en estos países

A partir de la fecha, los ciudadanos de Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia podrán residir, trabajar y circular libremente en estos cuatro países, con la entrada en vigencia de la Decisión 878 del Estatuto Migratorio Andino, así lo confirmó el secretario general de la Comunidad Andina (CAN), Jorge Hernando Pedraza.

“El Estatuto Migratorio Andino permite a los más de 111 millones de ciudadanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú acceder a la residencia temporal y permanente en los cuatro países. Es un verdadero hito del proceso de integración”, señaló Pedraza.

Adicionalmente, indicó que este acuerdo “fortalece la identidad andina” de los países que lo conforman, y a ello se suman beneficios socioeconómicos para contrarrestar los efectos del Covid-19.

Por ejemplo, la Organización Mundial del Turismo (OMT) expresó que, en lo que va de 2021, se registró un descenso del 86% en la llegada de turistas extranjeros a los países sudamericanos, siendo Bolivia, Ecuador y Perú, tres de los cuatro integrantes de la CAN, los que registraron mayores pérdidas.

RESIDENCIA EN PAÍSES DE LA CAN

“La libre circulación y establecimiento de personas constituye un objetivo central en el fortalecimiento del espacio comunitario andino y uno de los elementos visibles que coadyuvan a reforzar el sentido de pertenencia del ciudadano comunitario con el proceso integrador”, apuntó la Comunidad Andina (CAN) en el documento público.

En caso de que quiera aplicar al beneficio de una “Residencia Temporal Andina”, esta la podrá gestionar y/o aprobar en sede consular del país de destino, precisa el acuerdo de la CAN.

“Si el nacional andino se encuentra en el territorio del País de Inmigración, se tramitará ante la autoridad migratoria competente con independencia de la condición migratoria con la que hubiera ingresado o que mantuviera al momento de presentar su solicitud. En este último caso, la persona quedaría exonerada del pago de multas u otras sanciones más gravosas”, agrega.

Para la “Residencia Permanente Andina”, los ciudadanos deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del país de inmigración, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la “Residencia Temporal Andina”.

Otro de los apartados clave es que, a partir del otro año, los habitantes de estos cuatro países podrán utilizar su servicio celular pospago sin recargos de itinerancia (“roaming”) internacional, según lo explicó el pasado sábado el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de Ecuador (Mintel).



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