Aprueban proyecto de ley que establece indemnización a pasajeros de aerolíneas

El martes pasado se aprobó en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República el proyecto de Ley N° 414-2021, que establece nuevos mecanismos de compensación a los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional e internacional en caso de incumplimiento de las condiciones por parte de las aerolíneas.

Esta propuesta plantea que, en caso de retraso en la hora de partida del vuelo, el pasajero podrá desistir del servicio y solicitar el reembolso del precio total o parcial y una compensación indemnizatoria de manera inmediata.

La iniciativa legislativa fue aprobada por mayoría (siete congresistas votaron a favor del predictamen) y ahora pasará al Pleno del Congreso para su debate y votación. Solo cuatro parlamentarios se abstuvieron.

Según el proyecto presentado por el congresista José Luna Gálvez, presidente de dicha comisión parlamentaria, se plantea modificar la Ley de Aeronáutica Civil del Perú para determinar que en casos de retraso en la hora de partida de vuelo, el pasajero pueda desistir de abordar y solicitar el reembolso total o parcial del precio del pasaje, así como una compensación o indemnización como resarcimiento monetario de daños y perjuicios generados por el retraso.

También se establece, en caso el vuelo sea cancelado, se realice el reembolso en un plazo de 2 horas a través transferencias bancarias, cheques u otro mecanismo inmediato. Se precisa que si existe un acuerdo formal y firmado entre el pasajero y el transportador, el reembolso podrá ser mediante bonos de viaje o con otros servicios de ejecución inmediata.

Para el caso donde la aerolínea le niega el embarque al pasajero por ‘overbooking’ (exceso de ventas o reservas de pasajes en un vuelo), el transportista tendrá la posibilidad de pedir personas voluntarias para que renuncien a sus reservas a cambio de beneficios.

Sin embargo, de no haber voluntarios que renuncien a sus reservas de vuelo, el pasajero al que le negaron el embarque tendrá la posibilidad de solicitar el reembolso de su pasaje, los gastos ordinarios de alojamiento, gastos de alimentación, comunicaciones, desplazamientos y otros que se generan con el retraso o la cancelación del vuelo.

El proyecto de ley también precisa que el transportista aéreo no está obligado a pagar la compensación al pasajero al que le negaron el embarque si “ha probado de manera objetiva la imposibilidad de realizar el vuelo”.

Además, se propone que el transportista le indique al pasajero de forma anticipada la cancelación del vuelo y brinde información sobre otros transportes alternativos.


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