Amplían deducción del Impuesto a la Renta por servicios de guías de turismo y artesanos

Para los ejercicios gravables 2021 y 2022 del Impuesto a la Renta (IR), las empresas dispondrán de una deducción adicional de gastos, por concepto de rentas de cuarta y quinta categoría, del 50% de la contraprestación de los servicios de guías turísticos, turismo de aventura, ecoturismo y artesanos, según la nueva Ley N° 31103 aprobada por el Congreso de la República.

La norma fue publicada el pasado 30 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano y entró en vigencia el 1 de enero de 2021. Para su cumplimiento, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) deberá remitir a la Sunat la información sobre los prestadores de servicios turísticos y artesanos debidamente registrados.

También indica que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) podrá establecer un nuevo porcentaje, límites y condiciones para la deducción de dichos gastos, teniendo en cuenta la necesidad de promocionar el turismo interno, el tipo de usuarios y el importe pagado por los servicios turísticos.

Al respecto, el Poder Ejecutivo emitió el 31 de diciembre el Decreto Supremo Nº 432-2020-EF que establece las condiciones y límites para la aplicación de la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías, señaladas en la Ley N° 31103 del Congreso.

LIMITES Y CONDICIONES

La norma del Ejecutivo señala que, en el caso de las rentas de cuarta y quinta categoría, serán deducibles como gasto del 50% de los importes pagados por concepto de:

a) Los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares incluidos en la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, que estén sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor tenga registrada en el Registro Único de Contribuyentes exclusivamente como actividad económica principal y de haber registrado actividad(es) económica(s) secundaria(s) solo los CIIU comprendidos en la división 79 de la Sección N de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).

b) Los servicios de artesanos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29073, que estén sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos, se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

Respecto a los servicios turísticos y artesanales cuya contraprestación califiquen como rentas de tercera categoría, la norma precisa que serán deducibles de las rentas de cuarta y quinta categorías como gasto, el 25% de los importes pagados por concepto de:

a) Los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refieren los incisos b), c), e), i) y j) del anexo 1 de la Ley Nº 29408, comprendidos en la división 79 de la Sección N de la CIIU (Revisión 4), que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión de aquellos tenga registrada en el Registro Único de Contribuyentes exclusivamente como actividad económica principal y de haber registrado actividad(es) económica(s) secundaria(s) solo los CIIU comprendidos en la división antes referida.

b) La actividad artesanal a que se refiere la Ley Nº 29073, que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano, a cargo del Mincetur.

“Para efecto de la deducción de los servicios de agencias de viajes y turismo y los servicios de agencias operadoras de viajes y turismo a que se refiere el párrafo anterior, se considerará la contraprestación por los referidos servicios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que grave la operación, de corresponder, por cada comprobante de pago, hasta el límite del treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la UIT vigente en el ejercicio gravable al que corresponda su deducción”, indica el decreto supremo.

La norma entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2021. “Para efecto de cumplir lo dispuesto en el presente decreto supremo, el Mincetur pondrá a disposición de la Sunat, la información contenida en el Registro Nacional del Artesano en la forma, plazos y periodicidad que se establezcan mediante resolución de superintendencia”, señala.

“El límite a la deducción de gastos por intereses es aplicable a partir del ejercicio 2021”, precisa la norma firmada por el presidente de la República, Francisco Sagasti, y el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza.

“Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1424 vigente a partir del 1 de enero del 2021, los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio consideran el EBITDA de dicho ejercicio”, agrega el documento oficial.

REACTIVACIÓN DEL TURISMO

Cabe destacar que la Ley N° 31103, aprobada por el Congreso de la República, declara de “interés nacional” la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, a fin de mitigar el impacto del estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del Covid-19.

Entre las principales medidas dispuestas en la norma destacan: la creación del nuevo Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-Turismo) de las deudas con la Sunat y EsSalud; la deducción adicional de gastos del Impuesto a la Renta (IR) por la contraprestación de servicios de guías turísticos, turismo de aventura, ecoturismo y artesanos; así como la inmediata elaboración de una Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).


*Para más información sobre le deducción adicional del IR, descarga la Ley 31103 y el D.S. 432-2020-EF en los siguientes links:

LEY N° 31103 DEL CONGRESO

DECRETO SUPREMO Nº 432-2020-EF


*Lee también:


Read Previous

Aeropuerto Jorge Chávez atenderá más de 240 vuelos nacionales por Año Nuevo

Read Next

Aprueban el RAF-Turismo para aplazar y/o fraccionar deudas tributarias hasta en 36 meses