Aislamiento obligatorio no aplica a personal de hoteles con huéspedes en cuarentena

La declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, anunciada anoche por el presidente Martín Vizcarra, dispone el “aislamiento social obligatorio” (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del coronavirus, así como la paralización de las labores en las entidades públicas y privadas.

Sin embargo, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (Art. 4, inciso 4.1), quedan exentas de la restricción al libre tránsito las personas que presten servicios esenciales para la sociedad, como la comercialización de bienes de primera necesidad, atención médica, farmacias, medios de comunicación, entre otros. También figuran los trabajadores de hoteles que tengan huéspedes en cuarentena.

Esta exoneración aplica a los “hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta”, señala la norma publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas anteriormente. “A fin de garantizar el orden interno, se faculta al Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Defensa, para dictar las medidas que permitan la implementación de lo dispuesto”, indica.

Cabe señalar que las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones, respetando los protocolos sanitarios.


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