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Como parte del proceso de mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), la Superintendencia Nacional de Inspección Laboral (Sunafil) publicó el “Protocolo de Fiscalización respecto de los Guías de Turismo”, que plantea reglas y criterios específicos sobre el adecuado registro a la planilla de los trabajadores de agencias de viajes, así como el debido cumplimiento de normas sociolaborales, entre otras disposiciones.
De acuerdo con la Resolución de la Superintendencia N° 201–2021 SUNAFIL, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, las inspecciones se realizarán en las agencias de viajes y turismo a nivel nacional en un máximo de 20 días de duración, a fin de evaluar la debida inscripción de los trabajadores turísticos en la planilla electrónica, regímenes de la seguridad social, y regímenes provisionales.
“Sobre el personal declarado como prestador de servicios en calidad de Guía de Turismo, el inspector del trabajo comisionado evalúa si la contraprestación resulta ser fija y/o permanente; de ser el caso, verifica si tales prestaciones del servicio profesional de guiado, se encuentran registrados bajo dicha condición (personal de terceros o locadores de servicios) ante otras empresas prestadoras de servicios turísticos”, refiere la norma.
ACTUACIONES INSPECTIVAS
Según el proyecto de documento normativo laboral, el inspector del trabajo revisará la planilla electrónica del sujeto a investigar: personal registrado en planilla, personal de terceros, personal en formación y locadores de servicios en un periodo comprendido de doce meses.
Durante el desarrollo de las inspecciones se podría solicitar el requerimiento de información por casilla electrónica; de no ser presentado, el solicitado incurre en infracción a la labor inspectiva descrita en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT.
El inspector, con el objetivo de realizar una evaluación general que le permita identificar las características y particularidades que requiere las prestación del servicio profesional de guiado, solicitará la programación del grupo de turistas que esté a cargo del guía de turismo para plantearles preguntas.
De ser necesario, se solicitará a comparecencia por casilla electrónica al sujeto inspeccionado. por dos veces como máximo a fin de solicitar información adicional, señala el proyecto. En caso se verifique el incumplimiento de la guía, se emitiría la medida inspectiva del requerimiento a fin de que el inspeccionado las subsane.
Adicionalmente, la norma establece el plazo de 30 días hábiles para que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias sobre la propuesta de protocolo de fiscalización en la Mesa de Partes de Sunafil, ubicada en la Av. Salaverry Nº 655 – 1er. Piso, Jesús María, en la Mesa de Partes Virtual: https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.mesaVirtual/) y/o vía correo electrónico: inii@sunafil.gob.pe
*Para más información, descarga el “Protocolo de Fiscalización respecto de los Guías de Turismo” en el siguiente link:
FISCALIZACIÓN GUÍAS DE TURISMO