La solicitud presentada en mayo por Lima Airport Partners (LAP) al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para que se incrementen las tarifas máximas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez debido al impacto negativo generado por la pandemia del coronavirus, está siendo evaluada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), según las cláusulas establecidas en la concesión.
Como se recuerda, el pedido de LAP fue cuestionado hace unos días por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), ante la posibilidad de que se eleven las tarifas que se cobran en el aeropuerto capitalino en perjuicio de los pasajeros, aerolíneas y demás proveedores. Frente a ello, el concesionario descartó un aumento y, por el contrario, sostuvo que su propuesta permitirá una reducción tarifaria en sus servicios.
En medio de esta controversia, Ositran recibió hasta el día de ayer los comentarios al proyecto normativo que publicó el 10 de junio pasado, donde propuso el procedimiento aplicable a las solicitudes de revisión de tarifas que pueda formular el concedente (MTC), en aplicación del mecanismo de apoyo por fuerza mayor establecido en algunos contratos de las infraestructuras de transporte públicas concesionadas.
“El proyecto normativo ha sido elaborado teniendo en cuenta que en el actual escenario (Covid-19) es posible que se presenten solicitudes de revisión tarifaria por parte del Concedente, en caso decidiera optar por el mecanismo de apoyo antes mencionado. Frente a ese tipo de solicitudes, Ositran propone un proyecto normativo que busca otorgar predictibilidad y publicidad a la tramitación de las mismas, a efectos que este organismo regulador realice la evaluación correspondiente, salvaguardando el equilibro económico financiero del contrato de concesión” señaló.
Es así que, culminada hoy la etapa de consulta a la ciudadanía, Ositran emitirá en los próximos días la normativa consensuada respecto al incremento de las tarifas en las infraestructuras de transporte concesionadas y, con ello, dar luz verde o no a la solicitud planteada por LAP.
Pero, un detalle importante en este caso figura en la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2020-CD-OSITRAN, del 10 de junio. Allí se señala textualmente que el contrato de concesión suscrito entre el Estado Peruano y Lima Airport Partners (LAP) establece, en su cláusula 13.3, el “Apoyo del Concedente cuando ocurra cualquiera de los eventos de fuerza mayor y se prevea que sus efectos continuarán por un período mayor de 6 meses, en condiciones tales que los ingresos por concepto de seguros o cualquier otra indemnización de la autoridad gubernamental no estén disponibles para el concesionario”.
Por tanto, “el concedente, de manera expeditiva, actuando a través de Ositran, optará por:permitir un incremento transitorio de las Tarifas Máximas y/o permitir una prórroga apropiada de la vigencia de la concesión, y/o permitir cualquier otra medida que el concedente considere conveniente”.
A la espera del resultado, Ositran ratificó su compromiso de trabajar con transparencia, cautelando en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios de la Infraestructura de Transporte de Uso Público bajo su competencia; así como garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos relativos a la explotación de la infraestructura.
Un detalle más, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0023-2020-CD-OSITRAN, el organismo superviso denegó el pedido formulado por Lima Airport Partners (LAP) para que se declare la confidencialidad de determinada información contenida en las bases del proceso de subasta para la prestación del servicio de rampa en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
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