Más de 7 mil empresas, entre grandes y mypes, han presentado hasta la fecha su ‘sustento’ para acogerse a la suspensión perfecta de labores, lo que quiere decir, dar licencia sin goce de haber a sus trabajadores, reveló el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
En la lista figuran líneas aéreas, hoteles y agencias de viajes, entre ellas Avianca, Casa Andina y Expertia Perú, al igual que restaurantes y lugares de entretenimiento, como La Bombonniere y Cineplanet, entre otras empresas de diversos rubros.
En tanto, otras compañías del sector turismo, como es el caso de Latam Airlines, también han optado por llegar a acuerdos con sus colaboradores para el recorte de sus salarios e incluso vienen aplicando planes de retiro voluntarios a cambio de beneficios adicionales a lo estipulado en las normas laborales. En el caso de la aerolínea, ofrece seguro de salud extendido, pago de sueldos adicionales y boletos aéreos para ser usados hasta en 36 meses.
Cabe recordar que la suspensión perfecta fue aprobada por el Ejecutivo el pasado 13 de abril como una medida excepcional aplicable únicamente en el caso de que las empresas no pueden pagar las licencias con goce de haber de sus planillas al no percibir ingresos debido a la emergencia sanitaria y asilamiento social por el coronavirus. El fin es que la relación laboral no se rompa, pero sí se suspenda por un tiempo.
Sobre el tema, Edilberto Terry, superindentende de la Sunafil, dijo que al menos 3,200 empresas retiraron su solicitud de suspensión perfecta de labores tras la publicación de los requisitos para acceder a la medida. Recordó que su entidad cuenta con 750 inspectores en todo el país y la totalidad de su personal estará dedicado a verificar si las empresas califican o no para aplicar a esta medida extraordinaria.
AFECTADOS
Para diversas centrales y federaciones de trabajadores, la suspensión del pago de remuneraciones a cambio de continuar con el “vinculo laboral”, no es más que “un despido masivo disfrazado”. Se calcula que, hasta el 20 de abril, unos 84,345 trabajadores estarían siendo afectados por esta medida.
La suspensión de su contrato y salario, por un plazo máximo de 90 días, complicaría la situación financiera de los empleados, por lo cual el Estado ha determinado una serie de beneficios que les permitiría tener liquidez como el retiro de hasta S/ 2,400 de su CTS o hasta S/ 2,000 de su AFP a partir del 30 de abril. Pero no todos los afectados resultan aptos para acceder a dichas facilidades.
El viceministro de Trabajo, Juan Carlos Requejo, manifestó al diario La República que, desde que inició el Estado de Emergencia en el país, para evitar la expansión del coronavirus, 178,473 trabajadores formales concluyeron su vínculo laboral. Es decir, perdieron el empleo que tenían.
Mientras tanto, se ha contratado a 70,340 trabajadores, muy por debajo del promedio usual, indicó el funcionario. Además, el 83% de empresas que pidieron la suspensión perfecta de labores son microempresas.
Hay cuatro sectores de la economía que son los principales afectados por la crisis y agrupan a alrededor de 903,000 trabajadores. Estos rubros son los de restaurantes y hoteles, construcción, comercio al por mayor y menor, y las actividades sociales y de entretenimiento, como cine o teatro.
“Los sectores que más están utilizando esa herramienta de la suspensión perfecta son hoteles y restaurantes (32%), comercio (29%), actividades inmobiliarias (25%), manufactura (13%), transportes (13%) y otros”, sostuvo.
Para la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la crisis pone en riesgo más de 2 millones de empleos directos e indirectos en el sector turismo, afectando principalmente a los alojamientos, restaurantes, agencias de viajes, eventos y transporte (aéreo, vial y ferroviario), así como a los artesanos, guías de turismo y demás trabajadores independientes.
FISCALIZACIÓN
El MTPE recordó que, para acceder a la suspensión perfecta, los empleadores deberán acreditar afectación económica, así como la imposibilidad de que sus trabajadores desarrollen trabajo remoto o tengan licencia con goce compensable a consecuencia de las medidas adoptadas por el gobierno en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, recientemente se aprobó un protocolo para las actuaciones inspectivas. El Protocolo se aplicará a nivel nacional, por todos los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, así como por el personal inspectivo y administrativo en el marco de sus funciones.
“Cuando el empleador alegue afectación económica, así como la imposibilidad de que los trabajadores realicen trabajo remoto o no haya aplicado la licencia con goce de haber compensable, el inspector podrá solicitar la documentación respectiva que pruebe tales situaciones. Cabe señalar que también se tomará en cuenta la manifestación de la organización sindical cuando exista. Asimismo, en caso se advierta la presunta existencia de actos delictivos, se pondrá en conocimiento del Procurador Público, para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público”, señaló la Sunafil.
La norma dispone que para hacer la verificación se utilizarán las tecnologías de la información y comunicaciones habilitadas por la Sunafil, para evitar el contagio del Covid-19, tales como la casilla electrónica, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, entre otras plataformas que permitan el envío y acuse de recibo, registro, impresión o notificación y la respuesta del empleador por los mismos medios. No obstante, el personal inspectivo también podrá hacer una constatación presencial, en caso se requiera.
“Preservar los empleos es nuestra primera línea de trabajo en el sector. Es así que, tras culminar la emergencia sanitaria, aquellos trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores deben retomar sus puestos de trabajo, observando que se den las medidas de prevención y de seguridad respectivas”, puntualizó la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres.